Carne fresca - Certificado.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca a través del Registro de Plantas de Faena exigirá el Certificado
Unico a que se refiere el artículo 80º del Título 1 del Texto Ordenado
1996, como requisito necesario para la habilitación de los
establecimientos de faena de las especies ovina, bovina y porcina.
Asimismo deberá requerir anualmente la presentación del certificado
referido para mantener la habilitación.