Importaciones por contribuyentes.- Los contribuyentes que realicen
importaciones de bienes, cuya circulación interna se encuentre gravada con
el Impuesto al Valor Agregado, deberán pagar el impuesto correspondiente a
dicha importación, previo al despacho del bien.
El impuesto se liquidará aplicando la tasa pertinente sobre el monto
imponible que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º
del Título que se reglamenta.