Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 132

Importaciones por no contribuyentes.- Se configura la situación prevista
en el literal C) del artículo 4º del Título que se reglamenta, cuando se
despachen bienes gravados y no exista constancia de la inscripción del
propietario de la mercadería en el Registro Unico de Contribuyentes o de
que no corresponda su pago.

 Las constancias de exoneración serán obtenidas por el propietario y se
adjuntarán al expediente de despacho.

 También abonarán el tributo como no contribuyentes, en ocasión de la
importación, quienes se encuentren comprendidos en la exoneración
dispuesta por el literal D) del artículo 20º del Título que se reglamenta.
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