Empresas industriales - Constancia.- Previamente a la solicitud del
certificado ante la Dirección General Impositiva, los interesados deberán
obtener una constancia del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la
cual deberá estar conformada por el Ministerio de Economía y Finanzas y en
la que se establecerá:
a) La actividad de la empresa solicitante;
b) que el bien importado o adquirido en plaza es de utilización
específica y normal en la rama de la actividad de que se trata;
c) el importe del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico
Interno pagados en la importación o incluidos en la factura
respectiva, o constancia de la Dirección General Impositiva de estar
comprendido en la excepción del artículo siguiente.