Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

Grasas y lubricantes.- Los contribuyentes del Impuesto Específico
Interno, por los bienes comprendidos en el numeral 12) del artículo 1º del
Título 11 del Texto Ordenado 1996, serán agentes de percepción del
impuesto que se reglamenta, correspondiente a la etapa minorista cuando el
adquirente tenga por actividad la de estación de servicios.

  El impuesto será percibido indistintamente en base a los márgenes de
utilidad o a los precios fictos que establezca la Dirección General
Impositiva para cada tipo de producto, la que queda facultada para
modificarlos en función de las variaciones del mercado.
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