De acuerdo con lo previsto por el artículo 9º del Título 3 del Texto
Ordenado 1996, la adquisición o importación de bienes por las sociedades
de asistencia médica colectiva comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.181 de
21 de agosto de 1981, generarán el Impuesto al Valor Agregado, salvo que
se trate de bienes cuya enajenación o importación se encuentre exonerada
por una norma legal, sin perjuicio del artículo 66º del Título que se
reglamenta.
CAPITULO IX
I.V.A. Agropecuario