MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Liquidación.- En la liquidación del Impuesto deberá discriminarse el correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios que integran directa o indirectamente el costo de bienes cuyo Impuesto al Valor Agregado ha permanecido en suspenso, a efectos de la determinación del crédito fiscal a que refiere el artículo 15º del Título que se reglamenta.Ayuda