Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 158

Enajenación de bienes y prestación de servicios a usuarios de Zonas
Francas - Documentación.- Los contribuyentes que realicen operaciones de
enajenación de bienes y prestación de servicios a usuarios de Zonas
Francas deberán:

 a) Hacer intervenir por lo menos dos vías de la factura correspondiente
    por parte de la delegación en la Zona Franca de la Dirección Nacional
    de Zonas Francas;

 b) emitir las facturas con los requisitos establecidos en el decreto
    sobre Normas Formales y Materiales con expresa constancia del número
    de registro del usuario en la Dirección Nacional de Zonas Francas.
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