Venta de bienes y mercaderías a turistas para las ciudades de Rivera y
Chuy - Obligaciones documentales formales.- Sin perjuicio de las
obligaciones normativas en cuanto a facturación y contabilización, las
empresas habilitadas para operar en el régimen establecido por el Decreto
Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995, deberán:
a) Facturar sus operaciones de venta a través de un sistema de
procesamiento electrónico de datos aceptado por la Dirección General
Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas;
b) contabilizar sus operaciones de ingresos, egresos, compras, ventas,
etc., así como llevar el stock de mercaderías en tiempo real a través
de un sistema de procesamiento electrónico de datos.
El sistema a utilizar deberá brindar posibilidades ciertas de un eficaz
control y deberá ser comunicado a la Dirección General Impositiva en cada
caso concreto.
Las empresas al documentar las operaciones que realicen, sin perjuicio de
los requisitos vigentes y de los que se establezcan, expresarán el nombre,
nacionalidad, domicilio y documento de identidad o pasaporte del turista a
quien se efectúa la venta.
En las empresas en que coexistan actividades amparadas en el régimen
establecido por el Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995, con otras
ajenas al mismo, deberán independizarse cada una de las gestiones, de
forma tal de cumplir con las condiciones mencionadas, manteniendo
independencias de estiba y contable.