Venta directa.- Los importadores o fabricantes que utilicen el sistema
de "venta directa" a través de revendedores independientes para la
comercialización de sus productos, serán agentes de percepción del
impuesto a generarse en las operaciones de dichos revendedores.
El monto de la percepción se determinará aplicando la tasa que
corresponda al 65% (sesenta y cinco por ciento) de la diferencia entre el
precio de venta al consumidor final sugerido al vendedor y el precio de
venta del fabricante o importador, excluido el Impuesto al Valor Agregado
en ambos casos.
Cuando no exista precio sugerido, la percepción se determinará
indistintamente en base a los márgenes de utilidad o a los precios fictos
que establezca la Dirección General Impositiva, la que queda facultada
para modificarlos en función de las variaciones del mercado.