MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Contribuyentes de CEDE.- Los contribuyentes comprendidos en CEDE (Contralor Especial de Empresas) deberán liquidar el impuesto mensualmente, debiendo incluir el monto de las operaciones gravadas, exentas, con impuesto percibido, con impuesto en suspenso y las operaciones de exportación.Ayuda