Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 164

Proveedores de exportadores.- Quienes hubieran realizado ventas de
bienes o prestación de servicios a exportadores, y que fueran cesionarios
de créditos de éstos en concepto del impuesto que se reglamenta, podrán
ceder a su vez tales créditos a otros contribuyentes, si no tuvieran
adeudos con la Dirección General Impositiva.
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