MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Servicios personales.- Los contribuyentes incluidos en el literal B) del artículo 6º del Título que se reglamenta, liquidarán el impuesto de conformidad con el artículo 161º, y salvo que se trate del contribuyente del Impuesto a las Comisiones, podrán pagar el tributo del ejercicio por bimestre vencido.Ayuda