I.V.A. agropecuario - Certificados de Crédito endosables.- Los
contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias que resulten con
crédito a su favor, podrán solicitar a la Dirección General Impositiva uno
o varios certificados de crédito endosables a favor de otros
contribuyentes, quienes podrán utilizarlos para el pago de tributos de la
Dirección General Impositiva o de aportes previsionales. La aplicación del
crédito a obligaciones con la seguridad social sólo podrá realizarse si el
beneficiario del certificado justifica estar al día con la Dirección
General Impositiva.
CAPITULO XIII
Derogaciones