Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

Venta directa - I.V.A. percibido.- Los adquirentes sujetos a percepción
del Impuesto al Valor Agregado deberán facturar y liquidar el referido
impuesto generado por sus operaciones, de acuerdo al régimen general.

  Cuando efectúen la liquidación del tributo, deducirán como impuesto de
compras, el facturado por el agente de percepción, con excepción del
impuesto percibido. Este último será deducido del monto a pagar que surja
de la referida liquidación.
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