Vehículos automotores.- Monto de la percepción.- El monto de la
percepción se determinará:
A) Para las enajenaciones de los automotores comprendidos en el literal
a) de las categorías de vehículos comprendidos en el Impuesto
Específico Interno, aplicando el 23% (veintitrés por ciento) a la
diferencia entre la base imponible para el cálculo del Impuesto
Específico Interno correspondiente a la operación incrementada con el
monto de dicho tributo, su Adicional y su Sobretasa cuando
corresponda, y el precio de venta del agente de percepción excluido
el Impuesto al Valor Agregado;
B) para las enajenaciones de los demás automotores, aplicando el
porcentaje a que refiere el literal anterior, al 10% (diez por
ciento) del precio de venta del agente de percepción excluido el
Impuesto al Valor Agregado.