Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

Vehículos automotores.- Monto de la percepción.- El monto de la
percepción se determinará:

 A)  Para las enajenaciones de los automotores comprendidos en el literal
     a) de las categorías de vehículos comprendidos en el Impuesto
     Específico Interno, aplicando el 23% (veintitrés por ciento) a la
     diferencia entre la base imponible para el cálculo del Impuesto
     Específico Interno correspondiente a la operación incrementada con el
     monto de dicho tributo, su Adicional y su Sobretasa cuando
     corresponda, y el precio de venta del agente de percepción excluido
     el Impuesto al Valor Agregado;

 B)  para las enajenaciones de los demás automotores, aplicando el
     porcentaje a que refiere el literal anterior, al 10% (diez por
     ciento) del precio de venta del agente de percepción excluido el
     Impuesto al Valor Agregado.
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