Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

Transferencia de cargas a granel en el Puerto de Montevideo.- Las
operaciones de transferencia de cargas a granel a que se refiere el
artículo 1º del Decreto Nº 463/985 de 30 de agosto de 1985, se encuentran
comprendidas dentro de la previsión del artículo anterior, de conformidad
con lo dispuesto en el citado decreto.
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