MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Transferencia de cargas a granel en el Puerto de Montevideo.- Las operaciones de transferencia de cargas a granel a que se refiere el artículo 1º del Decreto Nº 463/985 de 30 de agosto de 1985, se encuentran comprendidas dentro de la previsión del artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el citado decreto.Ayuda