Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

Venta de bienes y mercaderías a turistas para las ciudades de Rivera y
Chuy - Beneficiarios.- Se considerará turista extranjero, a los solos
efectos de este régimen, toda persona que teniendo residencia habitual en
otro Estado, ingrese al país con fines de turismo, negocios o estudios,
aunque permanezca en éste menos de veinticuatro horas.
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