Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 38

Maquinaria agrícola.- La exoneración establecida por el literal E) del
numeral 1) del artículo 19º del Título que se reglamenta, comprenderá los
bienes que establezca la Dirección General Impositiva. Los fabricantes de
los referidos bienes tendrán derecho a un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servcios que integren
el costo de los mismos.

  Respecto de la exoneración a la importación de equipos de riego,
destinados exclusivamente a la actividad agropecuaria, al solo efecto de
su presentación ante la Dirección General Impositiva, el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, expedirá un certificado, previa
conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
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