Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 41

Crédito por Impuesto al Valor Agregado.- El crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes
y servicios destinados a la fabricación de los bienes a que refiere el
literal J) del numeral 1) del artículo 19º del Título que se reglamenta
dispuesta por el artículo 69º del citado Título, se hará efectivo por el
procedimiento aplicable a los exportadores.
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