Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

Promoción y protección de inversiones.- La exoneración del Impuesto al
Valor Agregado correspondiente a la importación de los bienes a que
refiere el literal B) del artículo 8º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero
de 1998, se hará efectiva mediante un certificado de exoneración que
expedirá la Dirección General Impositiva.

 Cuando se trate de los bienes establecidos en los literales a) y b) del
artículo 3º del Decreto Nº 59/998 de 4 de marzo de 1998, los interesados
deberán obtener, previo a la solicitud del referido certificado, una
constancia del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la cual deberá
estar conformada por el Ministerio de Economía y Finanzas, y en la que se
establecerá:

 a) la actividad de la empresa solicitante;

 b) el bien importado adquirido en plaza es de utilización específica y
    normal en la rama de actividad de que se trata.
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