Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 48

Contrato de crédito de uso.- Vehículos no utilitarios.- Entiéndase a los
efectos de lo dispuesto por el artículo 45º de la Ley Nº 16.072, de 9 de
octubre de 1989, con la redacción dada por el artículo 20º de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998, que los siguientes vehículos no son
utilitarios:

 a)  Automoviles de pasajeros

 b)  Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos similares

 c)  Vehículos marítimos y aéreos utilizados con fines deportivos

 d)  Vehículos marítimos con desplazamiento igual o menor a una tonelada

 e)  Vehículos con tracción en las cuatro ruedas cuyo peso sea inferior a
     2.000 Kg.
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