Contrato de crédito de uso.- Vehículos no utilitarios.- Entiéndase a los
efectos de lo dispuesto por el artículo 45º de la Ley Nº 16.072, de 9 de
octubre de 1989, con la redacción dada por el artículo 20º de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998, que los siguientes vehículos no son
utilitarios:
a) Automoviles de pasajeros
b) Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos similares
c) Vehículos marítimos y aéreos utilizados con fines deportivos
d) Vehículos marítimos con desplazamiento igual o menor a una tonelada
e) Vehículos con tracción en las cuatro ruedas cuyo peso sea inferior a
2.000 Kg.