Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

Organismos pagadores de empresas contratistas de obras públicas viales.-
Desígnanse agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a los
Organismos pagadores de empresas contratistas de obras públicas viales,
entendiéndose por tales obras la construcción y mantenimiento de
carreteras, calles, caminos, puentes o pistas de aeropuertos.

  La retención será del 50% (cincuenta por ciento) del impuesto que le
hayan facturado las empresas adjudicatarias de las obras referidas y se
realizará en oportunidad del pago de las respectivas facturas.
Ayuda