Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 54

Operaciones no bancarias.- No son operaciones bancarias aunque sean
realizadas por instituciones bancarias, las administraciones de negocios
rurales y de inmuebles y, en general, el ejercicio por cuenta de terceros
de encargos o negocios no financieros ni vinculados a la intervención
bancaria en operaciones de comercio internacional.

 La Dirección General Impositiva con el asesoramiento del Banco Central
del Uruguay completará la lista de operaciones gravadas.
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