Operaciones no bancarias.- No son operaciones bancarias aunque sean
realizadas por instituciones bancarias, las administraciones de negocios
rurales y de inmuebles y, en general, el ejercicio por cuenta de terceros
de encargos o negocios no financieros ni vinculados a la intervención
bancaria en operaciones de comercio internacional.
La Dirección General Impositiva con el asesoramiento del Banco Central
del Uruguay completará la lista de operaciones gravadas.