Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 57

Intereses de préstamos otorgados por las Cooperativas de Ahorro y
Crédito.- Los intereses de los préstamos otorgados por las Cooperativas de
Ahorro y Crédito y por las Asociaciones Civiles sin fines de lucro están
exonerados del Impuesto al Valor Agregado en tanto dichos préstamos sean
otorgados a sus socios y no excedan las 250 UR (doscientas cincuenta
unidades reajustables), sea en una o varias operaciones separadas.

 A los efectos de la comparación establecida en el inciso anterior no se
tomarán en cuenta los créditos y financiaciones otorgados mediante:
órdenes de compra y similares, con excepción de las que emiten las
Asociaciones Civiles a que refiere el inciso anterior, dentro de los
límites establecidos en el mismo; y tarjetas de crédito, cuyos intereses
estarán gravados en todos los casos.
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