MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Empresas de aeroaplicación.- Están comprendidas en la exoneración prevista en el literal G) del numeral 2) del artículo 19º del Título que se reglamenta las empresas de aeroaplicación autorizadas por la Dirección General de Aviación Civil de acuerdo con el Decreto Nº 186/976 de 6 de abril de 1976.Ayuda