Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

Organismos pagadores de empresas contratistas de obras públicas viales -
I.V.A. retenido.- Las empresas contratistas de obras públicas viales
deberán facturar y liquidar el Impuesto al Valor Agregado generado por las
referidas contrataciones de acuerdo al régimen general.

  Las sumas retenidas serán imputadas como pagos a cuenta de las
obligaciones del mes en que se hubiera efectuado la retención. Si las
retenciones resultaran mayores que las citadas obligaciones, el excedente
será imputado a los meses siguientes. En aquellos casos en que al fin del
respectivo ejercicio fiscal resultare crédito se podrá solicitar la
devolución del mismo a través del régimen de certificados de crédito.
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