MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Servicios de consultoría comprendidos por el artículo 65º del Título que se reglamenta.- Todos los servicios de cosultoría comprendidos por el artículo 65º del Título que se reglamenta, estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado, cualquiera sea la fecha de su prestación. C) Relativas a importacionesAyuda