Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 63

Servicios de consultoría comprendidos por el artículo 65º del Título que
se reglamenta.- Todos los servicios de cosultoría comprendidos por el
artículo 65º del Título que se reglamenta, estarán exonerados del Impuesto
al Valor Agregado, cualquiera sea la fecha de su prestación.

                       C) Relativas a importaciones
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