Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 66

Dirección Nacional de Minería y Geología.- La importación de los bienes
a que se refiere el artículo 56º del Título que se reglamenta estará
exenta del Impuesto al Valor Agregado. A tales efectos los importadores,
aportando la constancia que expida la Dirección Nacional de Minería y
Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería, recibirán la
constancia de exoneración a que refiere el inciso 2º del artículo 132º del
presente decreto.
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