Instituciones comprendidas en el artículo 1º del Título 3 del Texto
Ordenado 1996.- La exoneración del Impuesto al Valor Agregado establecida
en el literal A) del artículo 20º del Título que se reglamenta, alcanza
exclusivamente a quienes están mencionados en el artículo 1º del Título 3
del Texto Ordenado 1996. En consecuencia, no comprende a quienes están
exonerados por otras leyes que se remiten al mismo beneficio, sin
perjuicio de la aplicación del literal E) del referido artículo 20º.