Programa de Modernización de la Administración Central.- Los créditos
fiscales acordados en virtud del artículo 70º del Título que se
reglamenta, serán de aplicación al Programa de Modernización de la
Administración Central, en el monto financiado por el Convenio de
Cooperación Técnica, no reembolsable ATN/MH-4628 UR suscrito el 15 de
setiembre de 1994. Los mencionados créditos fiscales serán materializados
mediante la entrega de los certificados de crédito nominativos en la forma
que establezca la Dirección General Impositiva.
La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de
crédito nominativos a expedirse reintegren el Impuesto al Valor Agregado
incluído en las adquisiones de bienes y servicios, de acuerdo a lo que
estipula el Convenio firmado con ese Organismo.
Al efecto, la Coordinación General del Proyecto deberá registrar lo
establecido anteriormente.
Del mismo modo y de acuerdo al artículo anterior, la Unidad Coordinadora
General del Proyecto de Reforma del Estado y del Programa Sectorial de
Reforma del Estado deberán realizar el referido registro.
Lo establecido en el presente artículo regirá para los gastos
correspondientes efectuados con cargo al Convenio.