Programa de Seguridad Social.- Los créditos acordados en virtud del
artículo 70º del Título que se reglamenta al Programa de Seguridad Social
(Préstamo BID Nº 921/OC-UR) serán materializados mediante la entrega de
los certificados de crédito nominativos en la forma que establezca la
Dirección General Impositiva.
La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de
crédito nominativos a expedirse reintegren el Impuesto al Valor Agregado
incluído en las adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo
porcentaje con que el Organismo Internacional participa en el
financiamiento de cada adquisición, de acuerdo a lo que estipula cada
Convenio de Préstamo.