Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 95

Proyecto de Transporte de Productos Forestales.- Los créditos acordados
en virtud del artículo 70º del Título que se reglamenta, al Proyecto de
Transporte de Productos Forestales (Donación del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento Nº 4204-UR) ejecutada por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, serán materializados mediante la entrega de
los certificados de crédito nominativos en la forma que establezca la
Dirección General Impositiva.

 La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de
crédito nominativos a expedirse reintegren el Impuesto al Valor Agregado
incluído en las adquisiciones de bienes y servicios en el mismo porcentaje
con que el Organismo Internacional participa en el financiamiento de cada
adquisición de acuerdo a lo que estipula cada Convenio de Préstamo.
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