Fecha de Publicación: 14/07/2006
Página: 107-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 220/006

Modifícase el artículo 3º del decreto 191/006.
(974*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 10 de Julio de 2006

VISTO: el decreto Nº 191/006, de fecha 16 de junio de 2006;

RESULTANDO: I) el artículo 3º del mencionado decreto establece
modificaciones al artículo 2º del decreto Nº 452/988, de fecha 6 de julio
de 1988;

II) se padeció una omisión en el texto de dicho artículo;

CONSIDERANDO: necesario modificar el artículo 3º del decreto Nº 191/006,
de fecha 16 de junio de 2006;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 3º del decreto Nº 191/006, de fecha 16 de junio
de 2006, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 3º -
Agrégase al artículo 2º del decreto Nº 452/988, de 6 de julio de 1988, el
siguiente literal:
d) Se incluyen también aquellos suelos de Grupos CONEAT en las que la
aptitud forestal debe ser defendida y avalada con un informe de la
División Suelos y Aguas de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables, basado en un proyecto que incluya carta de suelos, así como
un proyecto donde  se complemente la producción forestal con la adecuada
diversificación agrícola ganadera.
Se incluyen aquí los Grupos CONEAT: 2.11 b - 2.14 - 2.20 de los
departamentos de Cerro Largo y Treinta y Tres - 4.2 del departamento de
Maldonado y de las 8ª, 23ª y 24ª Secciones Policiales de Canelones - 07.2
- 8.9 - 8.13 - S09.11"

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA.
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