Fecha de Publicación: 10/07/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

 La asignación computable a los efectos jubilatorios será el equivalente a
un sueldo ficto de 5 BFC (cinco Bases Fictas de Contribuciones),
independientemente del monto del tributo que estén obligados a pagar de
conformidad al tiempo de actividad registrada.
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