Fecha de Publicación: 10/07/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

 Inscripto el emprendimiento ante el Banco de Previsión Social y la
Dirección General Impositiva, esta última expedirá constancia que habilite
la impresión de los comprobantes de venta de bienes o prestación de
servicios, la que será exigida por el Ministerio de Desarrollo Social para
asumir el costo de la impresión de los primeros cien comprobantes, hasta
un monto suficiente que se actualizará anualmente según valores de
mercado.
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