Fecha de Publicación: 10/07/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 Las contraprestaciones a las que refiere el artículo 3 de la Ley N°
18.874 se entienden necesarias para ingresar y para mantenerse en el
régimen de monotributo social MIDES.

En cualquier momento a partir de la inscripción en dicho régimen podrá
solicitarse que se acredite el cumplimiento de las mismas.
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