Fecha de Publicación: 10/07/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

 Los contribuyentes que reúnan las condiciones para ser monotributistas
sociales MIDES pero estén tributando por un régimen diferente, podrán
solicitar su inclusión en el régimen previsto por la Ley N° 18.874. Con
informe del Ministerio de Desarrollo Social calificando a estos
contribuyentes como integrantes de hogares vulnerables o por debajo de la
línea de pobreza, el Banco de Previsión Social y la Dirección General
Impositiva, previa solicitud de clausura de la empresa que tributaba por
un régimen diferente, procederán a su inscripción como monotributistas
sociales MIDES, la que en ningún caso tendrá carácter retroactivo.
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