Fecha de Publicación: 06/07/2011
Página: 52-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/07/2011.

Artículo 12

 El valor promedio de las cuotas de afiliación individual para las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva al mes de diciembre de 2010
se establece en $ 1.150 (un mil ciento cincuenta pesos uruguayos) y se
reajustará según lo establece al artículo 6° de la Ley N° 18.731. A los
efectos de lo dispuesto en el inciso 2° del Artículo 3 de la Ley N°
18.731, a dicho valor deberá adicionársele el valor de la cuota del Fondo
Nacional de Recursos.-
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