Fecha de Publicación: 06/07/2011
Página: 52-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/07/2011.

Artículo 16

 El aporte al Fondo Nacional de Salud a cargo de los sujetos prestadores
de servicios personales fuera de la relación de dependencia, es una
contribución especial de seguridad social de carácter personal y directo,
que grava los ingresos anuales obtenidos por las personas físicas.-
Ayuda