Fecha de Publicación: 06/07/2011
Página: 52-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/07/2011.

Artículo 18

 El Banco de Previsión Social establecerá las formalidades que deberán
cumplir los sujetos a que refiere el Artículo 17 del presente Decreto, en
lo referente a su incorporación al Seguro Nacional de Salud y al
cumplimiento de sus obligaciones para con el Fondo Nacional de Salud.-
Ayuda