PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 07/07/2011.
El Banco de Previsión Social establecerá las formalidades que deberán cumplir los sujetos a que refiere el Artículo 17 del presente Decreto, en lo referente a su incorporación al Seguro Nacional de Salud y al cumplimiento de sus obligaciones para con el Fondo Nacional de Salud.-Ayuda