Fecha de Publicación: 06/07/2011
Página: 52-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/07/2011.

Artículo 21

 Las tasas correspondientes a los aportes al Fondo Nacional de Salud,
serán las previstas en el Inciso 7 del Artículo 61 y en el Artículo 66 de
la Ley N° 18.211.-
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