Fecha de Publicación: 06/07/2011
Página: 52-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/07/2011.

Artículo 23

 A los efectos de determinar el anticipo mensual, los titulares de
empresas unipersonales que además de percibir ingresos provenientes de la
prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia,
desarrollen otra actividad comprendida en el Literal a) del Artículo 2 de
la Ley N° 18.131 de 18 de mayo de 2007, observarán las siguientes reglas:
a) Por los ingresos provenientes de la prestación de servicios
   personales fuera de la relación de dependencia, aplicarán el régimen
   que se reglamenta en el presente Capítulo.-
b) Por los restantes ingresos aplicarán el régimen vigente al 30 de
   junio de 2011.-
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