Fecha de Publicación: 06/07/2011
Página: 52-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/07/2011.

Artículo 24

 Para los sujetos que perciban exclusivamente ingresos provenientes de la
prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, a
la cifra mensual resultante de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22
del presente Decreto, se le adicionará un complemento hasta cubrir la
diferencia con el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de
Salud establecido en el Inciso tercero del Artículo 55 de la Ley N°
18.211, en la redacción dada por el Artículo 9 de la Ley N° 18.731. En los
meses en que no se generen ingresos computables a estos efectos, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo siguiente del presente Decreto,
deberán cubrir de forma íntegra el referido costo promedio equivalente.-
Los montos efectivamente pagados de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
anterior, se imputarán a la cancelación del aporte anual.-
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