Fecha de Publicación: 06/07/2011
Página: 52-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/07/2011.

Artículo 29

 A los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, la cotización de
la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) será la vigente al inicio
del año civil.-

  CAPÍTULO III. CAJAS DE AUXILIO O SEGUROS CONVENCIONALES DE ENFERMEDAD
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