Quienes, no siendo afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social,
perciban de ella haberes pensionarios, ingresarán al Seguro Nacional de
Salud en los plazos y condiciones establecidos por el Artículo 1° de la
Ley N° 18.731. Cuando les corresponda realizarlos, dicha Caja retendrá sus
aportes al Fondo Nacional de Salud y los vertirá al mismo, a través del
Banco de Previsión Social.-