Fecha de Publicación: 06/07/2011
Página: 52-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/07/2011.

Artículo 3

 Quienes, no siendo afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social,
perciban de ella haberes pensionarios, ingresarán al Seguro Nacional de
Salud en los plazos y condiciones establecidos por el Artículo 1° de la
Ley N° 18.731. Cuando les corresponda realizarlos, dicha Caja retendrá sus
aportes al Fondo Nacional de Salud y los vertirá al mismo, a través del
Banco de Previsión Social.-
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