Fecha de Publicación: 06/07/2011
Página: 52-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/07/2011.

Artículo 31

 El convenio correspondiente deberá presentarse ante el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, acompañado de un estudio técnico que demuestre
la viabilidad financiera del Seguro Convencional.-
Dicho estudio técnico será analizado por los Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social y de Economía y Finanzas, a efectos de evaluar si se
acredita la viabilidad financiera requerida, con anterioridad a la
resolución sobre la homologación del convenio que el Poder Ejecutivo
deberá adoptar previo informe del Banco de Previsión Social, de acuerdo a
lo establecido por el Artículo 41 del Decreto - Ley N° 14.407 de 22 julio
de 1975, en la redacción dada por el Artículo 17 de la Ley N° 18.731 de 7
de enero de 2011.-
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