Las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de Enfermedad sólo podrán
dar cobertura de aquellas prestaciones sanitarias no cubiertas por el
Seguro Nacional de Salud, así como servir subsidios por enfermedad o
complementos de los subsidios que otorguen los Institutos de seguridad
social para cubrir esa contingencia.-
Las Cajas de Auxilios o Seguros Convencionales de Enfermedad existentes al
momento de entrada en vigencia de la Ley N° 18.731, también podrán
continuar sirviendo toda otra prestación que estuvieran brindando a esa
fecha.-