Fecha de Publicación: 06/07/2011
Página: 52-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/07/2011.

Artículo 36

 Las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de Enfermedad enviarán al
Banco de Previsión Social y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
la Memoria Anual y Balance dentro de los treinta días siguientes a su
aprobación. Asimismo, les elevarán trimestralmente un Estado de Ejecución
Presupuestal.-

 CAPÍTULO IV. CONTINUIDAD DEL AMPARO DE MENORES Y MAYORES CON DISCAPACIDAD
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