A los efectos de la acreditación del período mínimo de aportación al
Fondo Nacional de Salud a que refiere el Artículo 30 de la Ley N° 18.731
para acceder al beneficio que el mismo establece, se computarán los
aportes realizados por el o los generantes durante los 24 (veinticuatro)
meses inmediatamente anteriores al cese de los mismos, por pérdida de su
actividad laboral o por el término del subsidio por inactividad
compensada.-
Si el beneficiario cumple la mayoría de edad durante el usufructo del
beneficio, cesará el mismo a partir del primer día del mes siguiente, en
que se verifique dicha circunstancia.-